¿Qué son las Enfermedades Huérfanas?
Las Enfermedades Huérfanas son aquellas crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y tienen una prevalencia baja. En Colombia, una enfermedad se considera huérfana cuando afecta a menos de 1 de cada 5.000 personas. Son condiciones de origen diverso (genético, infeccioso, autoinmune, etc.), a menudo progresivas, degenerativas e incapacitantes, que requieren de un diagnóstico y tratamiento altamente especializados. Debido a su baja frecuencia, suelen enfrentar retos como la dificultad diagnóstica, la falta de tratamientos específicos y el acceso limitado a la atención.
El Marco Normativo en Colombia: Un Compromiso con la Atención Integral
Colombia ha sido pionera en América Latina al establecer un robusto marco legal para la protección y atención de las personas con Enfermedades Huérfanas, reconociendo sus particularidades y la necesidad de una respuesta diferenciada por parte del sistema de salud. Las principales normativas incluyen:
1. Ley 1392 de 2010: Esta es la ley marco que reconoce las enfermedades huérfanas como de interés especial y establece los principios para la protección social de las personas que las padecen, garantizando su derecho a una atención integral y especializada. Fue un hito para visibilizar estas condiciones.

NORMATIVA
Conoce más sobre la LEY 1932 DE 2010 DEL MINISTERIO DE SALUD
2. Ley 1438 de 2011: Aunque es una ley general de salud, en su artículo 61 reafirma el reconocimiento de las EH y la necesidad de que el Plan Obligatorio de Salud (POS, hoy PBS) cubra el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de estas enfermedades, sin aplicar restricciones que no correspondan con su complejidad.

NORMATIVA
Conoce más sobre la LEY 1438 DE 2011 DEL MINISTERIO DE SALUD
3. Resolución 000023 de 2023 (Ministerio de Salud y Protección Social): Esta es la norma más reciente y relevante que actualiza el listado oficial de Enfermedades Huérfanas en Colombia, incorporando nuevos diagnósticos y estableciendo los lineamientos para su identificación y gestión de la información.
– Actualiza el listado oficial de EH reconocidas en el país, incorporando nuevos avances y diagnósticos.
– Establece los lineamientos para la gestión de la información y el Registro Nacional de Pacientes con EH.
– Define las rutas de atención integral, haciendo énfasis en el diagnóstico temprano, el acceso a terapias, la rehabilitación y el seguimiento continuo.

NORMATIVA
Conoce más sobre la resolución 000023 DEL 2023 del MINISTERIO DE SALUD
4. Otras normativas complementarias: Decretos y resoluciones subsiguientes han detallado aspectos como el acceso a medicamentos huérfanos, la conformación de redes de atención y los mecanismos de financiamiento. Recientemente, por ejemplo, se ha mencionado la Resolución 542 de 2025 que busca garantizar acceso a tratamientos de enfermedades huérfanas, indicando un continuo desarrollo normativo.

NORMATIVA
Conoce más sobre la resolución 542 DEL 2025 del MINISTERIO DE SALUD
Las Exigencias para las Instituciones de Salud (IPS)
La normativa colombiana impone responsabilidades claras y directas a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) para garantizar la atención integral de los pacientes con Enfermedades Huérfanas:
– Diagnóstico Oportuno y Certero: Las IPS deben disponer de los medios, el personal capacitado y los protocolos para sospechar, diagnosticar y confirmar las EH de manera temprana. Esto implica acceso a pruebas especializadas y la remisión a centros de referencia cuando sea necesario.
– Atención Integral y Multidisciplinaria: La atención no se limita a un tratamiento farmacológico. Se exige un enfoque integral que incluya:
– Manejo médico especializado: Acceso a especialistas y tratamientos específicos, incluyendo medicamentos huérfanos cuando estén disponibles.
– Rehabilitación: Fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, etc., para mejorar la calidad de vida y funcionalidad del paciente.
– Apoyo psicosocial: Soporte para el paciente y su familia frente a los retos emocionales y sociales de la enfermedad.
– Cuidados paliativos: Cuando la enfermedad es progresiva e incurable, se deben garantizar cuidados paliativos para aliviar el sufrimiento.
– Garantía de Acceso a Tecnologías y Medicamentos: Las IPS, en coordinación con las EPS, deben asegurar que los pacientes con EH tengan acceso oportuno a las tecnologías en salud (procedimientos, dispositivos, pruebas) y a los medicamentos requeridos, incluso si son de alto costo o huérfanos, conforme a las guías y protocolos establecidos y la reglamentación del PBS.
– Reporte y Registro de Información: Es mandatorio que las instituciones de salud realicen el reporte oportuno de los pacientes diagnosticados con EH al Registro Nacional, tal como lo exige la Resolución 000526 de 2024. Esto es crucial para la planeación en salud pública y el seguimiento de la cohorte de pacientes.
– Educación y Capacitación Continua: Las instituciones deben promover la formación y actualización de su personal médico y asistencial en el conocimiento y manejo de las Enfermedades Huérfanas.
– Rutas de Atención y Redes de Servicio: Las IPS deben articularse dentro de las redes de servicios de salud para garantizar que los pacientes puedan acceder a los diferentes niveles de complejidad y especialización requeridos por su condición.
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